CÁLCULO Y PAGO DE MULTAS ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

A continuación encontrarás el monto a pagar por una multa, expresada en pesos chilenos, en el caso de haber permanecido en Chile con un permiso de residencia o permanencia expirado, por haber desarrollado actividades remuneradas en Chile sin contar con el respectivo permiso, o por no haber solicitado cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile dentro del plazo de 30 días. Por último, también se incluye un video en el que se explica cómo calcular y pagar las multas a través del sitio web del Servicio Nacional de Migraciones de Chile.

PERMISO DE RESIDENCIA O PERMANENCIA EXPIRADO

Artículo 107.- Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30.

Artículo 119.- Permiso de residencia o permanencia expirado. Los extranjeros que permanezcan en el país por más de ciento ochenta días corridos desde el vencimiento de su permiso de residencia o permanencia serán sancionados con multa de una a diez unidades tributarias mensuales.

Días de irregularidad Primera vez Reincidente

De 1 a 90

$17.196

$68.785

De 91 a 120

$34.393

$137.570

De 121 a 180

$103.178

$171.963

De 181 a 270

$171.963

$240.748

De 271 a 360

$206.355

$309.533

361 o más

$275.140

$343.925


DESARROLLO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS SIN AUTORIZACIÓN

Artículo 109.- Desarrollo de actividades remuneradas sin autorización. Los extranjeros que desarrollen actividades remuneradas, sin estar habilitados o autorizados para ello, serán sancionados con una multa de media a cinco unidades tributarias mensuales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del artículo 127.

Días de trabajo sin autorización Primera vez Reincidente

De 1 a 90

$17.196

$68.785

De 91 a 180

$34.393

$103.178

De 181 a 270

$51.589

$137.570

271 o más

$68.785

$171.963


RETRASO EN SOLICITAR CÉDULA DE IDENTIDAD

Artículo 106.- Retraso en solicitar cédula de identidad. Los extranjeros que residan en el país y no soliciten su cédula de identidad en el plazo establecido en el artículo 43 serán sancionados con multa de media a dos unidades tributarias mensuales.

Días de retraso Primera vez Reincidente

De 1 a 30

$17.196

$34.393

31 o más

$34.393

$68.785



CÓMO CÁLCULAR Y PAGAR UNA MULTA EN LÍNEA

En el siguiente video podrás ver cómo calcular y pagar una multa a través del portal de Trámites del Servicio Nacional de Migraciones. El pago de multas solo puede realizarse a través de este medio. El Servicio no acepta vale vista u otro documento bancario como medio de pago.