A continuación encontrarás el monto a pagar por una multa, expresada en pesos chilenos, en el caso de haber permanecido en Chile con un permiso de residencia o permanencia expirado, por haber desarrollado actividades remuneradas en Chile sin contar con el respectivo permiso, o por no haber solicitado cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile dentro del plazo de 30 días. Por último, también se incluye un video en el que se explica cómo calcular y pagar las multas a través del sitio web del Servicio Nacional de Migraciones de Chile.
Artículo 107.- Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30.
Artículo 119.- Permiso de residencia o permanencia expirado. Los extranjeros que permanezcan en el país por más de ciento ochenta días corridos desde el vencimiento de su permiso de residencia o permanencia serán sancionados con multa de una a diez unidades tributarias mensuales.
| Días de irregularidad | Primera vez | Reincidente |
|---|---|---|
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De 1 a 90 |
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De 91 a 120 |
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De 121 a 180 |
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De 181 a 270 |
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De 271 a 360 |
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361 o más |
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Artículo 109.- Desarrollo de actividades remuneradas sin autorización. Los extranjeros que desarrollen actividades remuneradas, sin estar habilitados o autorizados para ello, serán sancionados con una multa de media a cinco unidades tributarias mensuales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del artículo 127.
| Días de trabajo sin autorización | Primera vez | Reincidente |
|---|---|---|
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De 1 a 90 |
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De 91 a 180 |
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De 181 a 270 |
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271 o más |
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Artículo 106.- Retraso en solicitar cédula de identidad. Los extranjeros que residan en el país y no soliciten su cédula de identidad en el plazo establecido en el artículo 43 serán sancionados con multa de media a dos unidades tributarias mensuales.
| Días de retraso | Primera vez | Reincidente |
|---|---|---|
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De 1 a 30 |
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31 o más |
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En el siguiente video podrás ver cómo calcular y pagar una multa a través del portal de Trámites del Servicio Nacional de Migraciones. El pago de multas solo puede realizarse a través de este medio. El Servicio no acepta vale vista u otro documento bancario como medio de pago.